En cumplimiento a las disposiciones del Artículo 30 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de Enero de 2005:
Todos los Comerciantes e Industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM
¿Qué es el SIEM?
El Sistema de Información Empresarial Mexicano es un instrumento de información, promoción y consulta de las empresas industriales, comerciales y de servicios que operan en nuestro país, el cual identifica la oferta y demanda de productos y servicios de las empresas registradas. Asimismo, se puede consultar información relacionada con los programas de apoyo que el gobierno federal ofrece a la comunidad empresarial, así como diversos sitios de interés con información valiosa que es de utilidad en la toma de decisiones para el inicio, concreción y operación de un negocio.
¿Es obligatorio el registro al SIEM?
El registro al SIEM es obligatorio conforme lo establece la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1996, en su artículos 28 y 29. Para que la promoción de negocios sea efectiva es necesario, en primera instancia, contar con una cobertura verdaderamente amplia, que permita alcanzar los objetivos de planeación, orientación y consulta que estable la Ley de Cámaras para este sistema. En esa medida, la promoción puede llegar a mas empresas, dar más alternativas y detectar espacios en los que los programas de promoción del sector público deben incidir.
¿Cuál es el trámite para inscribirse al SIEM?
El registro al SIEM se realiza a través de las cámaras empresariales autorizadas por Secretaría de Economía de acuerdo al giro de actividad y ubicación de las empresas o negocios. La cámara respectiva deberá proporcionar un cuestionario de registro para ser llenado por la empresa y realizar el pago correspondiente en la misma cámara, la cual deberá expedir un recibo por ese concepto. El período de registro y actualización al SIEM debe realizarse los meses de enero y febrero de cada año. Las tarifas de registro se encuentran determinadas por sector y en base al número de personal ocupado en los negocios o empresas.
¿Es obligatorio afiliarse a las cámaras?
Conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones publicada en el D.O.F. del 20 de diciembre de 1996, la afiliación a las cámaras es un acto voluntario y no obligatorio. El registro al SIEM se realiza a través de cámaras para aprovechar la infraestructura de las cámaras, con casi 500 oficinas en todo el país, para asegurar una amplia cobertura en la aplicación del registro. Asimismo, tomando en cuenta que la mayor parte de los negocios de México son de dimensiones pequeñas o micro, la participación de las Cámaras como medio de difusión de la información captada por el propio sistema adquiere un papel preponderante. Las Cámaras deben ser un medio de promoción de negocios y oportunidades para las empresas, particularmente para las de menores dimensiones. Las cámaras no podrán condicionar el registro con la afiliación.
Por lo anterior, me permito solicitarle su amable colaboración a efecto de que, por conducto del portador Sr. Ángel Alfonso Guzmán Jarquín, se lleve a cabo el registro y pago del SIEM de ese Restaurante a su digno cargo, en base a las tarifas vigentes y establecidas por la Secretaría de Economía.
Tarifa Vigentes para la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados
Hasta 2 empleados = $ 150.00
De 3 a 5 empleados = $ 350.00
6 o más empleados = $ 670.00
Sin otro particular y en espera de contar con su generoso apoyo, aprovecho la ocasión para ponerme a sus apreciables órdenes y enviarle un cordial saludo.
Atentamente,
Guadalupe Hernández Aguilar
Presidenta Estatal de Canirac en Oaxaca
Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados ® Dr. Aurelio Valdivieso #116, 3er. Piso, Int. #13, Col. Centro Oaxaca. Tel: (951) 5 14 93 74.